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Artículo 1. Objeto del Contrato |
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El presente Contrato regula la relación comercial entre EL CLIENTE e IGE ingenieros sl. (en adelante IGE) respecto a las adquisiciones de los productos que EL CLIENTE tenga interés en realizar a IGE |
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Artículo 2. Pedidos y Ofertas |
| 2.1 |
Pedidos |
| (i) |
Todos los pedidos están sujetos a las condiciones aquí expresadas, que serán válidas en cualquier situación. Por tanto, no será válido ningún término o condición incluido en un pedido por el CLIENTE, que esté en contradicción con estas condiciones. |
| (ii) |
La venta se formalizará cuando IGE
haya aceptado el pedido, ya sea mediante confirmación por escrito del mismo o mediante
la entrega real del producto. El envío de un pedido por parte del CLIENTE no constituye
un contrato, aunque IGE haya presentado previamente una oferta. |
| 2.2 |
Ofertas |
| (i) |
Todas las ofertas realizadas por
IGE versan sobre la cantidad total de productos sobre y para la que se hacen, teniendo
la obligación EL CLIENTE de efectuar su pedido sobre la totalidad de la cantidad
ofertada, a no ser que IGE estipule lo contrario en la misma. En caso que EL CLIENTE
hiciese un pedido sobre una cantidad inferior a la ofertada, IGE se reserva el derecho
de revisar la oferta. |
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Articulo 3. Precio y plazo de entrega |
| (i) |
IGE podrá modificar los precios
establecidos en cualquier momento y sin previa comunicación, siempre sujeto a lo
que pueda indicarse en un contrato particular con el CLIENTE. |
| (ii) |
IGE podrá aplicar, en concepto de
gastos de gestión y administración del pedido, un sobrecargo sobre aquellos pedidos
con un importe inferior a 600 EUR (antes de impuestos). |
| (iii) |
Los valores indicados en la lista de precios de IGE no incluyen los costes de portes, seguros, instalación ni impuestos. |
| (iv) |
IGE garantiza el precio que conste en una Oferta hasta la fecha límite indicada en la misma. |
| (v) |
El suministro de productos podrá ser realizado en varias entregas, salvo que haya sido requerida específicamente, y aceptada por IGE, una única entrega. |
| (vi) |
IGE tiene como compromiso cumplir
todos los plazos de entrega acordados con el cliente, sin embargo estos pueden ser
modificados por razones de producción. El CLIENTE conoce y acepta esta situación,
por lo que no se establecerá penalización alguna ni derecho a resolución del contrato. |
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Artículo 4.- Condiciones de Pago y Transporte |
| 4.1 |
Condiciones de pago |
| (i) |
El pago del precio facturado deberá
hacerse a los 30 días de la fecha de emisión de la factura. Si la entrega de los
productos no pudiera realizarse o se retrasara por causa del CLIENTE, el pago deberá
realizarse en la fecha prevista de entrega como si no hubiera habido tal impedimento
o retardo. |
| (ii) |
IGE se reserva el derecho a cargar
intereses y costes de cobro sobre cualquier factura pendiente no pagada al vencimiento
acordado, en aplicación de los artículos 5º a 8º de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. |
| (iii) |
Si el CLIENTE no paga en la fecha
de vencimiento acordada con IGE, éste puede suspender sus entregas pendientes. |
| (iv) |
En caso de insolvencia u expediente concursal del cliente, IGE puede suspender las entregas y resolver el contrato. |
| (v) |
En el caso de finalización del contrato
por cualquier causa, el CLIENTE estará obligado a pagar de inmediato todos los trabajos
realizados y productos suministrados, así como a pagar los daños y perjuicios que
se produzcan a IGE. |
| (vi) |
IGE se reserva el derecho de cargar
al CLIENTE los gastos de manipulación, embalaje y transporte si los productos son
devueltos sin que haya habido incumplimiento por parte de IGE |
| 4.2 |
Transporte |
| (i) |
Los costes de transporte no están incluidos en los precios del producto y son a cargo del cliente. |
| (ii) |
IGE no se responsabiliza de la duración
del transporte, una vez que los materiales salen de sus almacenes. IGE
no aceptará responsabilidades por pérdidas a causa del embalaje, daños no evidentes,
errores en la entrega, discrepancias o pérdida total o parcial de las entregas,
a no ser que se comunique por escrito a IGE dentro de los diez días siguientes al
de la entrega del suministro, y previa inspección por IGE. |
| (iii) |
En caso de que, en el momento de
la entrega, se detecten en el embalaje o en el propio producto daños evidentes,
EL CLIENTE debe hacerlo constar en el documento de entrega que firma al transportista,
de lo contrario no se admitirán reclamaciones por dicho concepto. |
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Artículo 5. Garantía de calidad y funcionamiento |
| (i) |
Los productos tienen una garantía
de IGE de 12 meses desde la recepción de los mismos, para lo cual se tendrá en cuenta
el albarán de entrega de éstos. |
| (ii) |
En caso que el CLIENTE detectase
productos defectuosos, deberá notificárselo a IGE inmediatamente y por escrito desde
la localización de dichos defectos, especificando al menos el número de serie del
producto y una breve descripción del defecto. |
| (iii) |
Cuando se compruebe por parte de
IGE que existen productos defectuosos (sean materiales, o servicios), estos serán
reparados o reemplazados sin cargo |
| (iv) |
Los productos reparados tienen el
mismo periodo de garantía, pero limitándose la responsabilidad a las partes/funciones
reparadas. |
| (v) |
Una vez revisado un producto, si
se determinara que éste funciona correctamente o que la causa del mal funcionamiento
es ajena al propio producto se procederá a devolverlo al CLIENTE a portes debidos
junto con un cargo de un mínimo de 300€ y un máximo de 10 horas de mano de obra
en concepto de manipulación y verificación. |
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Artículo 6. Devolución de productos |
| (i) |
Se abonará el cien por cien (100%)
del importe de los productos que hayan de ser devueltos por el CLIENTE a IGE, siempre
que cumplan los criterios enumerados en las clausulas siguientes |
| (ii) |
Se aceptará la devolución de cualquier
producto estándar, no manipulado y en sus enmbalajes originales sin desprecintar.
Se entiende por producto estándar, aquél cuyo número de artículo aparece en catálogo
y es suficiente para definir el producto sin añadir más especificaciones, se descartan
por ejemplo los configurables, elementos producidos a medida y recambios |
| (iii) |
Las devoluciones se podrán realizar
dentro de los treinta días siguientes a la recepción del producto, entendiendo como
tal la fecha de la factura emitida por IGE. |
| (iv) |
Al solicitarse la devolución, debe
adjuntarse copia y/o nº de albarán/factura en el que se adquirió el producto, de
lo contrario se cargarán 60€ en concepto de gastos de gestión. |
| (v) |
En aquellos casos en que las devoluciones
no cumplan con los criterios de aceptación, IGE procederá a retornar el producto
con los costes a cargo dEL CLIENTE. |
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Artículo 7. Limitación de la responsabilidad |
| (i) |
IGE queda liberada de cualquier
responsabilidad por pérdidas o daños producidos como resultado de factores o causas
que no sean imputables a IGE. |
| (ii) |
IGE será responsable por los defectos
del producto siempre que el CLIENTE hubiera advertido a IGE dentro de los plazos
de garantía especificados en el Artículo 5. La responsabilidad se limita a realizar
las reparaciones necesarias en nuestras instalaciones y/o entregar mercancías alternativas. |
| (iii) |
IGE no será responsable de pérdidas
de beneficios ni otros daños resultantes, sea cual fuere la causa de los mismos |
| (iv) |
Cuando los productos sean fabricados
por IGE según diseño o especificaciones del CLIENTE, IGE no garantizará que tales
productos sean adecuados para el uso proyectado por el cliente |
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Artículo 8. Titularidad y riesgo |
| (i) |
Todos los productos se hallan bajo riesgo del CLIENTE desde el momento de la entrega al transportista |
| (ii) |
Todos los productos seguirán siendo
propiedad de IGE, que reserva su dominio, hasta que estén canceladas todas las cuentas
adeudadas por el CLIENTE a IGE, y sean pagados los importes correspondientes al
pedido. |
| (iii) |
Si cualquiera de estos pagos vence
total o parcialmente y no ha sido abonado por el CLIENTE, IGE puede recuperar y/o
revender cualquiera de sus mercancías, para lo cual cualquiera de sus agentes o
empleados podrá entrar en las instalaciones del CLIENTE para tal fin. El presente
documento sirve como autorización expresa del CLIENTE para la entrada de IGE en
las dependencias donde estén depositados los productos. |
| (iv) |
El pago se considerará vencido inmediata
y automáticamente en el comienzo de cualquier acto o procedimiento en el cual se
halle involucrada la insolvencia del CLIENTE. |
| (v) |
En el caso que, vencido el pago
y no habiendo sido abonado por EL CLIENTE a IGE, aquel hubiese procedido a la venta
del producto o parte del mismo a un tercero, se entenderá que dicha venta la ha
realizado actuando como agente fiduciario de IGE. El CLIENTE realizará los procedimientos
de tal venta en nombre de IGE y deberá contabilizar tales acciones en una cuenta
aparte, abonando inmediatamente la cantidad conseguida de la venta a IGE. |
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Artículo 9. Seguridad de higiene
en el trabajo |
| (i) |
Es responsabilidad del CLIENTE,
que deberá asegurarse, que los productos sean instalados de forma correcta y segura,
según las instrucciones que previamente hubieran sido facilitadas por IGE y siguiendo
las pautas de la buena práctica comercial, sin riesgo para la salud o la seguridad
de las personas. IGE no se hace responsable por el incumplimiento por parte del
CLIENTE de esta cláusula. |
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Artículo 10. Propiedad Industrial
e Intelectual |
| (i) |
IGE tiene reservados todos los derechos
de copia, patentes, marcas, y el derecho de protección legal de los diseños registrados
en sus dibujos, documentos y equipamiento. |
| (ii) |
Los dibujos, planos, especificaciones,
documentos, etc. añadidos a propuestas y entregados a los CLIENTES son exclusivamente
para su uso personal. No podrán ser copiados ni total ni parcialmente ni podrán
ser puestos a disposición de terceras partes sin el consentimiento expreso y por
escrito de IGE. |
| (iii) |
En caso de que EL CLIENTE fuera
requerido o demandado por un tercero por infracción de propiedad industrial y/o
intelectual, sea la causa que fuere, por alguno de los Productos suministrados por
IGE, EL CLIENTE notificará inmediatamente de este hecho a IGE para que éste pueda
ejercitar su derecho a la defensa absteniéndose EL CLIENTE de acordar a ninguna
transacción sin su previo consentimiento. |
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Artículo 11. Protección de Datos
y Confidencialidad |
| (i) |
El CLIENTE autoriza a IGE a tratar
de forma automatizada los datos personales incluidos en este contrato y en documentos
posteriores resultado de éste, con las finalidades que se desprenden de forma directa
de la relación establecida entre ambos y con los límites derivados de la legislación
vigente en cada momento. |
| (ii) |
De acuerdo con la Ley 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal, se señala que si desea ejercitar los derechos
de acceso, rectificación y cancelación que otorga la citada Ley, debe dirigirse
por escrito al domicilio social de IGE. |
| (iii) |
IGE garantiza al CLIENTE que mantendrá
absoluta confidencialidad sobre cualquier información, documento o producto propiedad
de CLIENTE que le sea entregado dentro del desarrollo de la relación comercial. |
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Artículo 12. General |
| (i) |
IGE no será responsable de incumplimiento
de ningún término de este contrato si éste es provocado por cualquier circunstancia
ajena a IGE. |
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Articulo 13. Ley Aplicable y Jurisdicción |
| 13.1 |
El presente Contrato, tanto para
su aplicación como su interpretación se regulará por la Ley española. El idioma
será el español. |
| 13.2. |
Las partes se comprometen a resolver
amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Contrato pueda surgir.
En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, ambas partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
de la ciudad de Barcelona |